Cómo saber qué régimen te conviene: NRUS, RER, RMT o General
Responde cinco preguntas y descubre si te conviene el NRUS, el RER, el RMT o el General: topes 2026, tasas, libros y qué comprobantes podrás emitir.
Por Equipo Facturas ELE.PE
Antes de configurar cualquier facturador, hay una decisión que manda sobre todo lo demás: tu régimen tributario. De él depende si puedes emitir factura o solo boleta, cuánto impuesto pagas cada mes, qué libros te exige SUNAT y si tienes que presentar una declaración anual. Mucha gente lo escoge rápido al sacar el RUC y lo olvida, hasta que un cliente con RUC le pide factura o el contador le muestra que está tributando sobre lo que vende y no sobre lo que gana.
En lugar de repasar los regímenes uno tras otro, esta guía te propone cinco preguntas. Respóndelas con tus números y, al final, tendrás claro cuál de los cuatro te corresponde y si te conviene moverte.
Un número que necesitas: la UIT 2026
Varios topes se expresan en UIT (Unidad Impositiva Tributaria). El Decreto Supremo 301-2025-EF fijó la de 2026 en S/ 5,500. Este valor se actualiza cada año: si lees esta guía en otro ejercicio, verifica primero la cifra vigente.
Con esa UIT, algunos montos clave quedan así:
- 15 UIT = S/ 82,500 (tramo reducido del RMT).
- 300 UIT = S/ 1,650,000 (cambia el pago a cuenta y los libros del RMT).
- 500 UIT = S/ 2,750,000.
- 1,700 UIT = S/ 9,350,000 (techo del RMT).
Pregunta 1: ¿eres persona natural o empresa?
Es el primer filtro y deja fuera a más de uno.
- Nuevo RUS (NRUS): solo admite personas naturales y sucesiones indivisas. Si constituiste una EIRL, una SRL o una SAC, este régimen no es para ti.
- RER, RMT y Régimen General: aceptan tanto personas naturales como personas jurídicas.
Si eres una empresa constituida, ya puedes tachar el NRUS de la lista.
Pregunta 2: ¿cuánto vendes y cuánto tienes invertido?
Cada régimen, salvo el General, tiene techos. Pásalos todos y te sacan del régimen aunque no lo pidas.
| Límite | Nuevo RUS | RER | RMT | Régimen General |
|---|---|---|---|---|
| Ingresos o compras | S/ 8,000 por mes y S/ 96,000 por año | S/ 525,000 por año | 1,700 UIT de ingresos netos al año | Sin techo |
| Activos fijos (sin predios ni vehículos) | S/ 70,000 | S/ 126,000 | Sin límite | Sin límite |
| Trabajadores | No aplica este tope | Máximo 10 por turno | Sin límite | Sin límite |
| Locales | Una sola unidad de explotación | Sin restricción de este tipo | Sin restricción de este tipo | Sin restricción de este tipo |
Fíjate en los activos: una congeladora industrial, una mototaxi de reparto o un horno rotativo pueden empujarte por encima del tope sin que tu venta haya crecido.
Pregunta 3: ¿tus clientes te piden factura?
Esta es la pregunta que más negocios responden tarde.
Quien está en el NRUS no puede facturar. Le quedan dos comprobantes: la boleta de venta y el ticket de máquina registradora. Ninguno de los dos le sirve a tu cliente para usar crédito fiscal ni para sustentar costo o gasto.
Ejemplo: una panadería de Chiclayo en el NRUS recibe el pedido de un hotel que quiere S/ 2,800 mensuales de pan, pero el hotel exige factura. No hay forma de atenderlo sin cambiar de régimen. Ese escenario, repetido con clínicas, colegios o constructoras, es la razón más frecuente para dejar el NRUS.
En el RER, el RMT y el Régimen General se permite cualquier comprobante: factura, boleta, nota de crédito, nota de débito y guía de remisión. Si quieres entender qué emitir en cada venta, revisa cuándo corresponde una factura electrónica y cuándo una boleta electrónica.
Pregunta 4: ¿tu actividad está permitida?
Hay rubros que algunos regímenes no aceptan, sin importar cuánto vendas.
Excluidos del Nuevo RUS
Entre otros: casinos y tragamonedas, comisionistas, martilleros, notarías, publicidad, agencias de viaje, intermediarios de seguros y agentes de aduana.
Excluidos del RER
La lista es más amplia de lo que parece:
- Obras de construcción.
- Transporte de pasajeros, y el de carga cuando el vehículo tiene capacidad de 2 toneladas o más.
- Casinos, tragamonedas y espectáculos públicos.
- Publicidad, notarías y agencias de viaje.
- Servicios profesionales como abogacía, arquitectura, auditoría, contabilidad, ingeniería, informática, asesoría empresarial, medicina, odontología y veterinaria.
Si tu giro está en esta lista, tus opciones se reducen al RMT o al Régimen General. Una veterinaria en Trujillo, por ejemplo, no puede estar en el RER aunque facture poco.
Pregunta 5: ¿cuánto pagarías en cada uno?
Aquí está la diferencia de fondo: unos regímenes cobran una cuota fija, otros un porcentaje de lo que vendes y otros una tasa sobre lo que ganas.
Nuevo RUS: cuota fija
No declaras IGV ni renta cada mes ni presentas declaración anual. Pagas una cuota mensual que cubre en un solo monto la renta, el IGV y el Impuesto de Promoción Municipal.
| Categoría | Ingresos brutos o compras mensuales | Pago mensual |
|---|---|---|
| 1 | S/ 5,000 como máximo | Cuota de S/ 20 |
| 2 | Por encima de S/ 5,000, sin pasar de S/ 8,000 | Cuota de S/ 50 |
| Especial | Ingresos y compras que no suman más de S/ 60,000 en el año | No paga cuota |
La categoría especial es solo para dos casos: comerciantes de mercados de abastos que venden frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces o semillas, y agricultores que siembran y venden su cosecha en estado natural. Se pide a SUNAT mediante el Formulario 2010.
RER: 1.5 % de lo que ingresa
Declaras mes a mes con el Formulario Virtual 621:
- Renta: 1.5 % de tus ingresos netos.
- IGV: 18 % sobre las ventas gravadas (16 % de IGV más 2 % de Impuesto de Promoción Municipal), menos el crédito fiscal de tus compras.
No hay declaración anual de renta. Pero ojo: el 1.5 % se aplica sobre la venta, sin mirar el margen. Un negocio que gana poco por cada sol vendido paga lo mismo que uno muy rentable.
RMT: pagos a cuenta y tasa sobre la utilidad
- Mensual: 18 % de IGV y un pago a cuenta del 1 % sobre lo ingresado, siempre que en el ejercicio no hayas pasado las 300 UIT. Por encima de ese monto, el pago a cuenta es el mayor entre el coeficiente y el 1.5 %.
- Anual: declaración jurada con dos tramos. Los primeros S/ 82,500 de renta neta (15 UIT en 2026) pagan 10 %; lo que pase de ahí paga 29.5 %.
Los pagos a cuenta se restan del impuesto anual. Como el cálculo final usa la utilidad (ventas menos costos y gastos sustentados), un margen bajo se traduce en un impuesto bajo.
Régimen General: tasa plana sobre la utilidad
- Mensual: 18 % de IGV y un pago a cuenta que resulta de comparar el coeficiente con el 1.5 % de los ingresos del mes; se paga el mayor.
- Anual: 29.5 % sobre toda la renta neta, sin tramo reducido.
Y una consecuencia práctica: los libros que tendrás que llevar
| Régimen | Libros obligatorios |
|---|---|
| Nuevo RUS | Ninguno |
| RER | Registro de Ventas y Registro de Compras |
| RMT con ingresos de 300 UIT o menos | Libro Diario de Formato Simplificado más los registros de Compras y de Ventas |
| RMT o General, de 300 UIT a 500 UIT | Libro Mayor, Libro Diario y los registros de Compras y de Ventas |
| RMT o General, más de 500 y hasta 1,700 UIT | Los anteriores más el Libro de Inventarios y Balances |
| General, más de 1,700 UIT | Contabilidad completa: además de los registros y los libros Diario y Mayor, el Libro Caja y Bancos y el de Inventarios y Balances |
Un facturador que arma tus registros de ventas automáticamente te ahorra buena parte de este trabajo, sobre todo en el RER y en el primer tramo del RMT.
Tres negocios, tres resultados
Los cálculos que siguen están simplificados: no consideran pérdidas de años anteriores, otros gastos ni deducciones especiales. Sirven para entender la lógica; la decisión final tómala con tu contador.
Ferretería mayorista en Juliaca: margen del 5 %
- Ventas netas: S/ 35,000 al mes, es decir, S/ 420,000 al año (por debajo del techo del RER).
- Utilidad anual después de costos y gastos: 5 %, o sea S/ 21,000.
| RER | RMT | |
|---|---|---|
| Impuesto a la renta del año | 1.5 % × S/ 420,000 = S/ 6,300 | 10 % × S/ 21,000 = S/ 2,100 |
Durante el año, sus pagos a cuenta del 1 % en el RMT llegan a S/ 4,200. Como el impuesto anual es S/ 2,100, los otros S/ 2,100 quedan como saldo a favor. Con un margen tan estrecho, el RMT le cuesta la tercera parte que el RER.
Chocolatería artesanal en Tarapoto: margen del 35 %
- Ventas netas: S/ 25,000 al mes, S/ 300,000 al año.
- Utilidad anual: 35 %, es decir, S/ 105,000.
| RER | RMT | |
|---|---|---|
| Impuesto a la renta del año | 1.5 % × S/ 300,000 = S/ 4,500 | 10 % × S/ 82,500 + 29.5 % × S/ 22,500 = S/ 14,887.50 |
Aquí gana el RER, siempre que la chocolatería respete el límite de 10 trabajadores por turno y no pase los S/ 126,000 en activos fijos. Si comprara una temperadora industrial y una cámara de frío, convendría revisar ese segundo tope antes de firmar la compra.
Juguería en el mercado Modelo de Chiclayo: ventas de S/ 4,200 al mes
- Atiende a público final, no le piden factura y tiene un solo puesto.
- En el NRUS cae en la categoría 1 y paga S/ 20 al mes, sin llevar libros ni presentar declaraciones mensuales de IGV y renta.
Para ella, el NRUS sigue siendo la opción más sencilla mientras sus clientes no le pidan factura y no pase los S/ 8,000 mensuales.
El calendario: cuándo puedes cambiarte según tu régimen actual
Moverse de régimen tiene fechas. Si te equivocas de mes, puedes quedarte esperando hasta el siguiente enero.
Si hoy estás en el Nuevo RUS
- Al RER: en cualquier mes del año.
- Al RMT: en cualquier mes del año.
- Al Régimen General: en cualquier mes del año.
Si hoy estás en el RER
- Al Nuevo RUS: únicamente al declarar y pagar enero.
- Al RMT: en cualquier mes del año.
- Al Régimen General: en cualquier mes del año.
Si hoy estás en el RMT
- Al Nuevo RUS: únicamente al declarar y pagar enero.
- Al RER: con la declaración del periodo de enero.
- Al Régimen General: en cualquier mes del año.
Si hoy estás en el Régimen General
- Al Nuevo RUS: únicamente al declarar y pagar enero.
- Al RER: con la declaración del periodo de enero.
- Al RMT: a partir de enero del ejercicio siguiente.
Además, si superas los límites de tu régimen, el cambio deja de ser una elección y se vuelve obligatorio desde el periodo que fija la norma. Cada situación tiene matices, así que valida la tuya con tu contador o en los canales de orientación de SUNAT antes de hacer el trámite.
Seis avisos de que toca revisar tu régimen
- Un cliente con RUC se fue porque no le diste factura. Si estás en el NRUS, esa venta perdida es la señal más clara.
- Tus ventas crecen rápido. Estar cerca del techo mensual de S/ 8,000 del NRUS, o del límite anual del RER (S/ 525,000), exige planificar el cambio antes de que llegue por obligación.
- Tu margen es delgado y pagas 1.5 % sobre ventas. Como en el caso de la ferretería de Juliaca, el RMT puede reducir bastante tu impuesto.
- Planeas contratar. Con más de 10 trabajadores por turno, el RER ya no es posible.
- Vas a cambiar o ampliar tu giro. Hacer obras, transportar carga pesada o prestar servicios profesionales te saca del RER.
- Vas a comprar equipos grandes. Antes de comprar, mira si con ese equipo pasarías los S/ 70,000 de activos fijos del NRUS o los S/ 126,000 del RER.
Ojo con las tasas especiales temporales
En los últimos años, ciertos rubros que califican como MYPE, como restaurantes y hospedajes, han tenido tasas de IGV reducidas por un tiempo limitado. Si es tu caso, confirma con tu contador la tasa que corresponde al periodo que vas a declarar y revisa que tu facturador la tenga bien configurada en cada producto.
Cambia de régimen cuando toque; tu facturador te acompaña
Revisar el régimen una vez al año, con tus ventas y tu margen a la vista, sale mucho más barato que arreglar un cambio hecho a destiempo, con multas, comprobantes mal emitidos y clientes molestos porque no pudieron usar el crédito fiscal.
Lo que se mantiene igual en cualquier régimen es la obligación de emitir comprobantes electrónicos. Con el facturador de Facturas ELE.PE emites los comprobantes electrónicos de SUNAT desde un solo panel: la plataforma revisa los datos antes del envío, genera los resúmenes diarios y deja listos tus registros de ventas y compras para exportarlos a CONCAR, SISCONT, CONTASIS y otros programas contables.
Qué plan te toca:
- Emprendedor, S/ 29 + IGV al mes: emite comprobantes internos, no electrónicos. Te ayuda a ordenar ventas, caja y stock, por ejemplo mientras sigues en el NRUS y tus ventas son a público final.
- Plan MYPE, S/ 59 + IGV al mes: para emitir facturas y boletas electrónicas ante SUNAT, con hasta 6 sucursales y 12 usuarios. Es el que necesitas cuando pasas al RER, al RMT o al General.
Mira todas las opciones en planes y precios. ¿Dudas sobre tu régimen actual o sobre el que te tocaría el próximo año? Escríbenos: vemos contigo qué comprobantes necesitas emitir y dejamos el facturador listo para que factures sin vueltas.